Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/743
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
743

Artículo 743 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene que vender o le quitan los bienes de su patrimonio familiar (como la casa o cosas importantes para la familia), el dinero que reciba por esa venta o por un seguro después de un accidente debe guardarse en un banco. Si no hay banco cerca, se guarda en un negocio de confianza. Ese dinero solo se puede usar para crear otro patrimonio familiar, y durante un año nadie te lo puede quitar por deudas. Si el dueño del dinero no crea un nuevo patrimonio en seis meses, los miembros de su familia pueden pedirle a un juez que lo obligue a hacerlo. Si pasa un año completo desde que se guardó el dinero y nadie ha hecho nada para crear el nuevo patrimonio, entonces el dueño puede recuperar ese dinero. En casos de mucha necesidad o cuando sea claramente útil, un juez puede permitir que el dueño use el dinero antes de que termine el año.

Texto oficial

Artículo 743.- El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectos al patrimonio familiar, se depositarán en una institución de crédito y no habiéndola en la localidad, en una casa de comercio de notoria solvencia, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de la familia. Durante un año son inembargables el precio depositado y el importe del seguro. Si el dueño de los bienes vendidos no lo constituye dentro del plazo de seis meses, los miembros de la familia a que se refiere el artículo 725, tienen derecho de exigir judicialmente la constitución del patrimonio familiar. Transcurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que se hubiere promovido la constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes. En los casos de suma necesidad o de evidente utilidad, puede el Juez autorizar al dueño del depósito, para disponer de él antes de que transcurra el año.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.