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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/742
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
742

Artículo 742 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un juez es quien decide oficialmente que un patrimonio ya no existe, siguiendo las reglas del Código correspondiente, y luego avisa al Registro Público para que borren los datos relacionados. Pero hay una excepción: si el patrimonio se extingue porque fue expropiado (es decir, el gobierno lo toma por causas de utilidad pública), ya no se necesita que un juez lo declare, solo hay que actualizar el Registro. En palabras simples, para la mayoría de los casos un juez debe dar luz verde, pero si el gobierno te quita algo, eso basta para darlo por terminado.

Texto oficial

Artículo 742.- La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el juez competente, mediante el procedimiento fijado en el Código respectivo y la comunicará al Registro Público para que se hagan las cancelaciones correspondientes. Cuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo que precede, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el Registro la cancelación que proceda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 86) ↗

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