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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
741

Artículo 741 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio de la familia (los bienes protegidos por ley para el bienestar de tu casa) deja de existir en estos casos: 1. Cuando todos los que reciben apoyo económico dejan de tener derecho a recibir alimentos (por ejemplo, si los hijos ya son mayores de edad y pueden mantenerse solos). 2. Si tu familia deja de vivir en la casa que está protegida por más de un año sin una razón válida, o si deja de trabajar la tierra que está incluida por dos años seguidos. 3. Si se demuestra que es una gran necesidad o que es muy útil para tu familia que ese patrimonio termine (por ejemplo, para venderlo y pagar una deuda urgente). 4. Cuando el gobierno expropia esos bienes por un beneficio para todos (como construir una carretera). 5. Si los bienes del patrimonio se compraron en una venta de las autoridades, y un juez declara que esa venta es nula o la cancela.

Texto oficial

Artículo 741.- El patrimonio de la familia se extingue: I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos; II. Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa; III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; V. Cuando, tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 735, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 86 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 85) ↗

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