- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 740
Artículo 740 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se forma un patrimonio familiar (que es un conjunto de bienes como una casa o terreno protegidos por ley), la familia que lo recibe tiene la obligación de vivir en esa casa y trabajar el terreno. Si por alguna razón muy importante no pueden hacerlo, el presidente municipal de su localidad puede dar permiso para rentar la casa o dar el terreno en aparcería (un tipo de renta donde el dueño y quien trabaja la tierra se reparten lo que se cosecha). Ese permiso solo dura máximo un año.
Texto oficial
Artículo 740.- Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. La primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido el patrimonio puede por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.