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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/740
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
740

Artículo 740 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se forma un patrimonio familiar (que es un conjunto de bienes como una casa o terreno protegidos por ley), la familia que lo recibe tiene la obligación de vivir en esa casa y trabajar el terreno. Si por alguna razón muy importante no pueden hacerlo, el presidente municipal de su localidad puede dar permiso para rentar la casa o dar el terreno en aparcería (un tipo de renta donde el dueño y quien trabaja la tierra se reparten lo que se cosecha). Ese permiso solo dura máximo un año.

Texto oficial

Artículo 740.- Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. La primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido el patrimonio puede por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 85) ↗

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