- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 749
Artículo 749 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que hay dos tipos de cosas que no pueden ser tuyas o de nadie en particular. Por un lado, están las que por su propia naturaleza no pueden ser poseídas solo por una persona, como el aire del mar o la luz del sol. Por otro lado, están las que la ley dice que no pueden ser propiedad privada, como los parques nacionales o las playas. En pocas palabras, son cosas que no se pueden comprar, vender ni tener como dueño exclusivo.
Texto oficial
Artículo 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 87 de 370 TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes CAPITULO I De los Bienes Inmuebles
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.