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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/749
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
749

Artículo 749 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que hay dos tipos de cosas que no pueden ser tuyas o de nadie en particular. Por un lado, están las que por su propia naturaleza no pueden ser poseídas solo por una persona, como el aire del mar o la luz del sol. Por otro lado, están las que la ley dice que no pueden ser propiedad privada, como los parques nacionales o las playas. En pocas palabras, son cosas que no se pueden comprar, vender ni tener como dueño exclusivo.

Texto oficial

Artículo 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 87 de 370 TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes CAPITULO I De los Bienes Inmuebles

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 86) ↗

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