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Artículo 752 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes se dividen en dos tipos según cómo se mueven. Los que pueden cambiarse de lugar por sí solos o con ayuda, como un carro o una silla, son muebles por naturaleza. También hay bienes que la ley considera muebles aunque no se puedan mover, como los derechos de cobrar una deuda. En pocas palabras, si algo se puede trasladar o la ley lo trata como tal, es un bien mueble.

Texto oficial

Artículo 752.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 88) ↗

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