Artículo 752 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes se dividen en dos tipos según cómo se mueven. Los que pueden cambiarse de lugar por sí solos o con ayuda, como un carro o una silla, son muebles por naturaleza. También hay bienes que la ley considera muebles aunque no se puedan mover, como los derechos de cobrar una deuda. En pocas palabras, si algo se puede trasladar o la ley lo trata como tal, es un bien mueble.
Texto oficial
Artículo 752.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
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