Artículo 751 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes una lavadora que enganchaste al piso de tu casa, por lo que la ley la trataba como si fuera parte del edificio (un bien inmueble). Si tú mismo la desinstalas y la separas, esa lavadora vuelve a ser un bien mueble, es decir, algo que puedes mover. Sin embargo, si al vender tu casa le dijiste al comprador que el precio incluía el valor de esa lavadora, entonces la lavadora se queda pegada a la casa, porque forma parte del trato. Ojo: esto aplica solo si el mismo dueño la separa y no si el valor del objeto se usó para dar alguna garantía a otra persona. En pocas palabras, si despegas algo que estaba fijo, recupera su naturaleza de cosa movible, a menos que esté comprometido en un acuerdo legal con un tercero.
Texto oficial
Artículo 751.- Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 88 de 370 cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero. CAPITULO II De los Bienes Muebles
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