Artículo 754 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 754 dice que ciertos derechos y obligaciones cuentan como bienes muebles, aunque no sean objetos físicos. Por ejemplo, si alguien te debe dinero o tienes un contrato para que te entreguen algo que se puede mover (como un coche), eso se considera un bien mueble según la ley. También incluye las acciones legales que puedas iniciar para cobrar una deuda o exigir algo mueble. En pocas palabras, son cosas que no se tocan, pero valen como si fueran un objeto que puedes mover.
Texto oficial
Artículo 754.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.