Artículo 755 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las acciones que tienes como socio en una asociación o empresa se consideran bienes muebles, aunque la empresa sea dueña de terrenos o edificios. Esto aplica incluso si la asociación posee propiedades que normalmente serían consideradas "inmuebles". En pocas palabras, lo que vale para ti como socio se trata como algo que se puede mover, sin importar lo que tenga la empresa. Es como si tu pedazo de la sociedad fuera independiente de los bienes de la organización.
Texto oficial
Artículo 755.- Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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