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Artículo 756 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las lanchas, barcos o cualquier tipo de embarcación cuentan como bienes muebles. Esto significa que, aunque sean grandes, se consideran cosas que se pueden mover de un lugar a otro, a diferencia de un terreno o una casa. Así que, para la ley, una embarcación es como un carro o una moto, no como un edificio.

Texto oficial

Artículo 756.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 88) ↗

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