Artículo 756 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las lanchas, barcos o cualquier tipo de embarcación cuentan como bienes muebles. Esto significa que, aunque sean grandes, se consideran cosas que se pueden mover de un lugar a otro, a diferencia de un terreno o una casa. Así que, para la ley, una embarcación es como un carro o una moto, no como un edificio.
Texto oficial
Artículo 756.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
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