Artículo 757 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los materiales que quedan de cuando tumban un edificio, y también los que juntaste para repararlo o construir uno nuevo, se consideran cosas muebles mientras no los hayas usado en la obra. Esto quiere decir que, si aún no los pones en la construcción, cuentan como bienes que se pueden mover o vender por separado. Pero en el momento en que ya los emplees para construir o reparar, dejan de ser muebles y forman parte del inmueble.
Texto oficial
Artículo 757.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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