Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/758
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
758

Artículo 758 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los derechos de autor, como los que tiene un escritor o un músico sobre su obra, son considerados bienes muebles. Esto significa que, legalmente, se tratan igual que un objeto que se puede mover, como un coche o una laptop. Puedes venderlos, heredarlos o prestarlos, igual que cualquier otra cosa que puedas mover de un lugar a otro. En pocas palabras, la ley los ve como una propiedad que no está pegada al suelo.

Texto oficial

Artículo 758.- Los derechos de autor se consideran bienes muebles.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.