Artículo 763 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo divide los bienes que puedes mover (como un teléfono, una silla o un libro) en dos tipos: fungibles y no fungibles. Los fungibles son aquellos que se pueden cambiar por otros iguales, por ejemplo, si tienes un billete de 100 pesos, puedes intercambiarlo por otro billete de 100 pesos o por dos de 50, porque son de la misma clase y valor. Los no fungibles son los que no se pueden sustituir por otros iguales, como una pintura única o un perro con características especiales, porque cada uno es diferente.
Texto oficial
Artículo 763.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. CAPITULO III De los Bienes Considerados según las Personas a Quienes Pertenecen
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