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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/763
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
763

Artículo 763 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo divide los bienes que puedes mover (como un teléfono, una silla o un libro) en dos tipos: fungibles y no fungibles. Los fungibles son aquellos que se pueden cambiar por otros iguales, por ejemplo, si tienes un billete de 100 pesos, puedes intercambiarlo por otro billete de 100 pesos o por dos de 50, porque son de la misma clase y valor. Los no fungibles son los que no se pueden sustituir por otros iguales, como una pintura única o un perro con características especiales, porque cada uno es diferente.

Texto oficial

Artículo 763.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. CAPITULO III De los Bienes Considerados según las Personas a Quienes Pertenecen

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 88) ↗

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