Artículo 764 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las cosas o propiedades (bienes) en México solo pueden ser de dos tipos: las que son del gobierno (dominio del poder público) o las que son de las personas como tú (propiedad de los particulares). Básicamente, no hay una tercera opción: o algo es del Estado o es de un ciudadano común. Por ejemplo, una plaza pública es del gobierno, mientras que tu casa o tu coche son tuyos.
Texto oficial
Artículo 764.- Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 89 de 370
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