- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 765
Artículo 765 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes de dominio del poder público son todas las propiedades que le pertenecen al gobierno federal, a los gobiernos de los estados o a los municipios. Esto incluye cosas como terrenos, edificios o recursos que son de todos los mexicanos y que el gobierno administra. No son propiedad de una persona en particular, sino que se usan para beneficio de la comunidad.
Texto oficial
Artículo 765.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.