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Artículo 766 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los bienes que son propiedad del gobierno (como edificios públicos, terrenos o carreteras) se manejan según lo que marca este Código Civil, a menos que existan leyes especiales que digan algo distinto. Es decir, si hay una ley específica para cierto tipo de bien público, esa ley tiene prioridad sobre lo que dice aquí. En términos más simples, el gobierno sigue las reglas generales de este Código, pero si ya hay una regla especial para un caso concreto, se aplica esa.

Texto oficial

Artículo 766.- Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.