Artículo 771 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una calle o avenida pública se vende (porque la ley lo permite), los dueños de los terrenos que estén junto a ella tienen el derecho de comprar la parte que les toca antes que otra persona. Para eso, les deben avisar oficialmente que se va a vender. Si quieren usar ese derecho, tienen que hacerlo dentro de los 8 días siguientes al aviso. Si no les avisaron, pueden pedir que se cancele la venta en un plazo de 6 meses después de que se haya hecho.
Texto oficial
Artículo 771.- Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato dentro de los seis meses contados desde su celebración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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