Artículo 770 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes que se usan para un servicio público, como hospitales o escuelas del gobierno, y los que son propiedad directa del gobierno (federal, estatal o municipal) le pertenecen por completo. Pero los primeros, los de servicio público, no se pueden vender ni nadie puede volverse dueño aunque los use por años, a menos que el gobierno decida quitarlos de ese uso (desafectarlos). En corto: si es algo del gobierno para servicio público, no es tuyo ni lo será, solo si el gobierno lo retira de esa función.
Texto oficial
Artículo 770.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.
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