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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/770
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
770

Artículo 770 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes que se usan para un servicio público, como hospitales o escuelas del gobierno, y los que son propiedad directa del gobierno (federal, estatal o municipal) le pertenecen por completo. Pero los primeros, los de servicio público, no se pueden vender ni nadie puede volverse dueño aunque los use por años, a menos que el gobierno decida quitarlos de ese uso (desafectarlos). En corto: si es algo del gobierno para servicio público, no es tuyo ni lo será, solo si el gobierno lo retira de esa función.

Texto oficial

Artículo 770.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 89) ↗

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