Artículo 769 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien impide que las demás personas usen los bienes que son de todos, como las calles o las plazas, se puede meter en problemas. La autoridad le va a aplicar un castigo, va a tener que pagar por los daños que causó y también perderá todo lo que haya construido para estorbar. Básicamente, no puedes tapar o bloquear algo que es de uso público.
Texto oficial
Artículo 769.- Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.