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Artículo 769 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien impide que las demás personas usen los bienes que son de todos, como las calles o las plazas, se puede meter en problemas. La autoridad le va a aplicar un castigo, va a tener que pagar por los daños que causó y también perderá todo lo que haya construido para estorbar. Básicamente, no puedes tapar o bloquear algo que es de uso público.

Texto oficial

Artículo 769.- Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.