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Artículo 768 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes de uso común, como las calles, plazas o parques públicos, no se pueden vender ni regalar a nadie, y tampoco se pueden convertir en propiedad de una persona aunque los uses por mucho tiempo. Todos los ciudadanos pueden usarlos libremente, pero siempre respetando lo que dice la ley. Si quieres hacer un uso especial, como poner un puesto de comida o un evento grande, necesitas un permiso especial del gobierno que se llama concesión, y tienes que cumplir con los requisitos que marcan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.