Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/774
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
774

Artículo 774 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes mostrencos son cosas que se pueden mover, como una bicicleta o una laptop, que están tiradas o perdidas y no se sabe de quién son. Si alguien las dejó a propósito, se consideran abandonadas; si se cayeron sin querer, son perdidas. El punto clave es que el dueño no aparece y nadie lo conoce.

Texto oficial

Artículo 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.