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Artículo 774 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes mostrencos son cosas que se pueden mover, como una bicicleta o una laptop, que están tiradas o perdidas y no se sabe de quién son. Si alguien las dejó a propósito, se consideran abandonadas; si se cayeron sin querer, son perdidas. El punto clave es que el dueño no aparece y nadie lo conoce.

Texto oficial

Artículo 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.