Artículo 774 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los bienes mostrencos son cosas que se pueden mover, como una bicicleta o una laptop, que están tiradas o perdidas y no se sabe de quién son. Si alguien las dejó a propósito, se consideran abandonadas; si se cayeron sin querer, son perdidas. El punto clave es que el dueño no aparece y nadie lo conoce.
Texto oficial
Artículo 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
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