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Artículo 775 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras algo perdido o abandonado, tienes que llevarlo a la presidencia municipal o a la autoridad local más cercana en un plazo de tres días. Si lo hallaste en un lugar sin casas ni gente, debes buscar la autoridad más próxima. No te quedes con el objeto, porque la ley te obliga a entregarlo rápido. Así se evitan problemas y se puede devolver a su dueño si aparece.

Texto oficial

Artículo 775.- El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.