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Artículo 776 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien encuentra un objeto perdido y lo entrega a la autoridad, esa autoridad debe pedirle a unos expertos (peritos) que calculen cuánto vale el objeto. Después de eso, lo guardará en un lugar seguro y le pedirá a la persona que lo encontró que firme un recibo muy detallado, explicando todo lo que pasó. Esto es para que quede bien claro que el objeto está bajo resguardo y no haya problemas después.

Texto oficial

Artículo 776.- La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.