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Artículo 800 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, si alguien compra o recibe billetes o cheques al portador (que son como dinero en efectivo) sin saber que fueron robados o perdidos, el dueño original ya no los puede recuperar. Esto aplica aunque a la persona le hayan robado el dinero o lo haya perdido sin querer. La razón es que ese tipo de documentos se mueven rápido y confías en quien los tiene, por eso la ley protege más a quien los recibió de buena fe. O sea, si alguien te paga con un billete que resultó robado, pero tú no sabías nada, te quedas con el billete y el afectado tiene que reclamarle al que se lo robó.

Texto oficial

Artículo 800.- La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.