Artículo 800 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, si alguien compra o recibe billetes o cheques al portador (que son como dinero en efectivo) sin saber que fueron robados o perdidos, el dueño original ya no los puede recuperar. Esto aplica aunque a la persona le hayan robado el dinero o lo haya perdido sin querer. La razón es que ese tipo de documentos se mueven rápido y confías en quien los tiene, por eso la ley protege más a quien los recibió de buena fe. O sea, si alguien te paga con un billete que resultó robado, pero tú no sabías nada, te quedas con el billete y el afectado tiene que reclamarle al que se lo robó.
Texto oficial
Artículo 800.- La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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