Artículo 799 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien compró de buena fe (es decir, sin saber que era robada o perdida) una cosa en una subasta pública o con un comerciante que vende cosas similares en un mercado, el dueño original no puede recuperarla sin antes pagarle a esa persona lo que costó. El que perdió la cosa puede reclamarle el dinero al vendedor original para que le devuelva lo que pagó.
Texto oficial
Artículo 799.- El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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