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Artículo 799 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien compró de buena fe (es decir, sin saber que era robada o perdida) una cosa en una subasta pública o con un comerciante que vende cosas similares en un mercado, el dueño original no puede recuperarla sin antes pagarle a esa persona lo que costó. El que perdió la cosa puede reclamarle el dinero al vendedor original para que le devuelva lo que pagó.

Texto oficial

Artículo 799.- El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.