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Artículo 798 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes algo en tu poder y lo usas como si fuera tuyo, la ley supone que eres el dueño, a menos que alguien demuestre lo contrario. Pero si solo lo tienes por un préstamo o una renta, por ejemplo, ya no se te considera propietario. Eso sí, si lo disfrutas sin saber que no te pertenece, la ley asume que quien te lo dio era el verdadero dueño.

Texto oficial

Artículo 798.- La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.