Artículo 797 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada persona que forma parte de un grupo de dueños de una misma cosa (como una casa o un terreno) se considera que ha sido dueño exclusivo, desde el principio, de la parte que le toque cuando se divida. Aunque mientras no se haya dividido, todos compartían la posesión. Esto es útil para contar el tiempo de posesión, por ejemplo, si alguien quiere reclamar la propiedad por haberla poseído muchos años. Entonces, aunque la cosa esté en común, la ley te toma en cuenta desde que empezó la posesión compartida.
Texto oficial
Artículo 797.- Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, ha poseído exclusivamente por todo el tiempo que duró la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.