Artículo 796 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 796 dice que si tú y otras personas son dueñas de algo sin dividirlo (como una casa o un terreno, entre varios), cada quien puede usar o tener posesión de esa cosa, siempre y cuando no impidas que los demás también puedan hacer lo mismo. O sea, todos pueden disfrutarla al mismo tiempo, pero nadie puede quedarse con ella para sí solo. No se vale que uno la use y no deje que los otros también la usen.
Texto oficial
Artículo 796.- Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.