Artículo 795 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes obtener la posesión de algo —como una casa o un carro— tú mismo, que eres quien lo va a usar, o también a través de tu representante legal (como tus papás si eres menor de edad) o de alguien a quien le hayas dado permiso. También un desconocido que no tenga tu autorización puede tomar la posesión en tu nombre, pero en ese caso no cuentas como dueño legal hasta que tú digas "sí, acepto lo que hizo". En pocas palabras, si un tercero lo hace por ti sin que se lo pidas, tienes que dar tu visto bueno para que sea válido.
Texto oficial
Artículo 795.- Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.