Artículo 794 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo puedes poseer cosas o derechos que se puedan hacer tuyos. Por ejemplo, puedes poseer una casa o un carro, pero no puedes poseer el aire o el mar. Además, si un derecho no se puede convertir en algo tuyo, tampoco puedes tenerlo en posesión. En pocas palabras, solo aplica para lo que legalmente se pueda apropiar una persona.
Texto oficial
Artículo 794.- Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.