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Artículo 794 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo puedes poseer cosas o derechos que se puedan hacer tuyos. Por ejemplo, puedes poseer una casa o un carro, pero no puedes poseer el aire o el mar. Además, si un derecho no se puede convertir en algo tuyo, tampoco puedes tenerlo en posesión. En pocas palabras, solo aplica para lo que legalmente se pueda apropiar una persona.

Texto oficial

Artículo 794.- Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.