Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 805 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ya te dio la razón y te mantuvo o devolvió la posesión de algo (como un terreno o una casa), la ley considera que nunca te quitaron ni molestaron en esa posesión. Es decir, aunque antes hubieras sido despojado, para efectos legales se borra ese incidente y se te trata como si siempre hubieras estado tranquilo con eso. Esto sirve para que no te sigan reclamando o exigiendo pruebas sobre lo que ya fue resuelto por un juez.

Texto oficial

Artículo 805.- Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.