Artículo 805 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ya te dio la razón y te mantuvo o devolvió la posesión de algo (como un terreno o una casa), la ley considera que nunca te quitaron ni molestaron en esa posesión. Es decir, aunque antes hubieras sido despojado, para efectos legales se borra ese incidente y se te trata como si siempre hubieras estado tranquilo con eso. Esto sirve para que no te sigan reclamando o exigiendo pruebas sobre lo que ya fue resuelto por un juez.
Texto oficial
Artículo 805.- Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.