Artículo 804 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a pedir que te devuelvan algo que te quitaron (como tu casa o terreno), pero solo si lo haces dentro del primer año después de que te lo quitaron. Si ya pasó más de un año desde que te despojaron, ya no puedes usar este recurso legal. 'Interdicto' es una palabra elegante para decir 'demanda urgente' que se usa en los juzgados. En pocas palabras, si te despojan, no te duermas: tienes un año para reclamar.
Texto oficial
Artículo 804.- Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.