Artículo 803 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está disfrutando de un terreno, casa o cualquier cosa, la ley lo protege para que no se lo quiten personas que no tengan un mejor derecho que él. Es decir, si tú estás en posesión de algo, nadie puede sacarte a la mala, a menos que esa otra persona demuestre que legalmente le pertenece más la posesión que a ti. Para saber quién tiene mejor derecho, se toma en cuenta: primero, si alguien tiene un documento que lo avale (como una escritura); si se trata de un inmueble, es mejor quien tiene el título inscrito en el Registro Público. Si no hay documento o los papeles son iguales, se queda con la posesión quien la haya tenido por más tiempo. Y si hay duda sobre quién es el verdadero poseedor, el juez puede ordenar que la cosa se ponga en un depósito (como en guarda de un tercero) hasta que se decida legalmente a quién le toca.
Texto oficial
Artículo 803.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 92 de 370 Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trate de inmuebles, la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua. Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quién pertenece la posesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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