Artículo 808 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno o un objeto porque alguien te lo dio o lo compraste pensando que todo estaba en orden, se dice que lo posees de buena fe, es decir, sin saber que estás haciendo algo malo. Pero esa buena fe se pierde en el momento en que haces algo que demuestra que ya te diste cuenta de que no deberías tener esa cosa. Por ejemplo, si recibes una carta o un documento que te dice claramente que el terreno no es tuyo, a partir de ahí ya no puedes decir que lo tienes de buena fe. Así que la ley te protege solo mientras no tengas forma de saber que estás poseyendo algo indebidamente.
Texto oficial
Artículo 808.- La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.