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Artículo 809 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 809 dice que si tú eres poseedor de algo (como una casa o un carro) por algún acuerdo legal, como una renta o un préstamo, las reglas sobre los frutos (lo que produzca esa cosa, como dinero por rentarla), los gastos que hagas en ella y si la llegas a perder o dañar, se van a manejar según lo que diga ese acuerdo, no según la ley general. En pocas palabras, lo que firmaste o acordaste es lo que manda para decidir qué pasa con los beneficios, los costos y los daños de lo que estás cuidando o usando.

Texto oficial

Artículo 809.- Los poseedores a que se refiere el artículo 791, se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos, y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.