Artículo 809 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 809 dice que si tú eres poseedor de algo (como una casa o un carro) por algún acuerdo legal, como una renta o un préstamo, las reglas sobre los frutos (lo que produzca esa cosa, como dinero por rentarla), los gastos que hagas en ella y si la llegas a perder o dañar, se van a manejar según lo que diga ese acuerdo, no según la ley general. En pocas palabras, lo que firmaste o acordaste es lo que manda para decidir qué pasa con los beneficios, los costos y los daños de lo que estás cuidando o usando.
Texto oficial
Artículo 809.- Los poseedores a que se refiere el artículo 791, se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos, y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.