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Artículo 810 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe un bien (como una casa o un terreno) con un documento legal (como una compraventa) y lo posee de buena fe, es decir, sin saber que no es el verdadero dueño, tiene estos derechos: 1. Puede quedarse con todo lo que produzca ese bien (como cosechas o rentas) mientras no sepa que su posesión es irregular. 2. Tiene derecho a que le paguen los gastos necesarios y útiles que haya hecho en el bien (como reparaciones o mejoras que lo hacen valer más), y puede quedarse con el bien hasta que le paguen. 3. Puede quitar las mejoras que él mismo puso por gusto, siempre y cuando no dañe el bien al retirarlas, o repare el daño que cause. 4. Si al momento de descubrir que no es el dueño hay frutos (como cosechas) que todavía no recolecta, tiene derecho a que le paguen lo que gastó para producirlos, más los intereses legales desde el día que hizo ese gasto.

Texto oficial

Artículo 810.- El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes: I. El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida; II. El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; III. El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en la cosa mejorada, o reparando el que se cause al retirarlas; IV. El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión; teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día que los haya hecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 92) ↗

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