Artículo 811 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en posesión de algo que no es tuyo, pero no sabías que no te pertenecía (eso es ser “poseedor de buena fe”), no tienes que pagar los daños o pérdidas del objeto, incluso si tú mismo lo dañaste o lo perdiste por accidente. La única excepción es que si tú sacaste algún beneficio económico de ese daño o pérdida, entonces sí tendrías que devolver esa ganancia. En otras palabras, no te hacen responsable por el desgaste normal o los accidentes, pero no puedes quedarte con dinero o ventajas que hayas obtenido gracias al deterioro o a que se perdió.
Texto oficial
Artículo 811.- El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, aunque haya ocurrido por hecho propio; pero sí responde de la utilidad que el mismo haya obtenido de la pérdida o deterioro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.