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Artículo 812 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una propiedad desde hace menos de un año, la conseguiste por medio de una compra o traspaso, pero sabías que no era legal (mala fe) y no la robaste, entonces estás obligado a devolver todo lo que esa propiedad produjo (como rentas o cosechas). También tienes que pagar si la propiedad se pierde o se daña por tu culpa, o incluso por accidentes como un temblor o inundación, a menos que puedas probar que esas pérdidas también le habrían pasado al dueño original. No respondes si el daño fue inevitable solo por el paso del tiempo. Eso sí, tienes derecho a que te paguen los gastos necesarios que hayas hecho, como reparaciones urgentes.

Texto oficial

Artículo 812.- El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, está obligado: CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 93 de 370 I. A restituir los frutos percibidos; II. A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa, o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde de la pérdida sobrevenida natural o inevitablemente por el sólo transcurso del tiempo. Tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.