Artículo 813 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en posesión de algo que no es tuyo (como un terreno o una casa), pero lo has tenido por más de un año de manera tranquila, sin esconderte y sin que te hayas robado la propiedad, entonces tienes derecho a quedarte con dos terceras partes de los frutos industriales, que son los productos que sacas con tu trabajo, como cosechas o cultivos. La otra tercera parte le pertenece al dueño verdadero si reclama la cosa antes de que se cumpla el tiempo para que la puedas hacer tuya por ley (prescripción). También puedes pedir que te paguen los gastos necesarios para mantener la cosa y llevarte las mejoras útiles que hiciste, siempre y cuando puedas quitarlas sin dañar lo que mejoraste. Pero no te quedas con los frutos naturales (como los que da la tierra por sí sola) ni los frutos civiles (como las rentas), y si la cosa se pierde o se daña por tu culpa, tú eres responsable.
Texto oficial
Artículo 813.- El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho: I. A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que se prescriba; II. A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada. No tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee, y responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.