Artículo 814 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que agarraste algo por la mala, como robarlo. Pues, además de devolverlo, tienes que entregar todo lo que esa cosa te haya dado de provecho, por ejemplo, si era un terreno y sacaste frutos o dinero de ahí. También tienes que pagar lo que dejaste de ganar por descuido o culpa tuya, como si no lo trabajaste y se perdió la cosecha. Aparte, te toca cumplir con lo que dice la regla dos del artículo 812, que básicamente te pide devolver la cosa tal cual la recibiste y pagar los gastos necesarios. En resumen, si te adueñaste de algo de forma ilegal, te toca soltar todo lo que sacaste y lo que debiste haber sacado, más lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 814.- El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado de producir por omisión culpable. Tiene también la obligación impuesta por la fracción II del artículo 812.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.