Artículo 815 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien que tiene una propiedad sin ser el dueño (un "poseedor") le hace mejoras por su propia voluntad, como poner una terraza no necesaria, no tiene derecho a que le paguen por eso. Pero hay una excepción: si el poseedor es de buena fe, o sea, que creía sinceramente que la propiedad era suya, sí puede llevarse esas mejoras si todavía se pueden quitar sin dañar la casa. No se le paga nada, solo puede retirar lo que él mismo puso si es posible.
Texto oficial
Artículo 815.- Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena fe puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 810, fracción III.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.