Artículo 816 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hablamos de frutos naturales, como frutas o cosechas, se considera que ya los tienes desde el momento en que los cortas o los separas de la planta. En cambio, los frutos civiles, como la renta que te paga un inquilino, se van generando día con día. El poseedor (quien disfruta del derecho sobre esos frutos) tiene derecho a recibirlos en la misma proporción, desde el momento en que se deben, aunque aún no los haya cobrado. O sea, si vendes una propiedad y el comprador te debe renta por los días que la usaste, te corresponde esa parte aunque no te hayan pagado.
Texto oficial
Artículo 816.- Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se producen día por día, y pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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