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Artículo 822 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está peleando por un terreno o una propiedad, y durante esa pelea el terreno mejora por causas naturales o por el paso del tiempo (por ejemplo, porque crecieron árboles o se formó un arroyo), ese beneficio se lo queda quien gane la posesión al final. Es decir, el que pierde no tiene derecho a reclamar nada por esas mejoras no hechas por personas, sino por la propia naturaleza o los años.

Texto oficial

Artículo 822.- Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.