Artículo 821 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que tenía algo en su poder tiene derecho a que le paguen por ciertos gastos, pero también recibió frutos o beneficios que no le tocaban, se pueden restar unos de otros. Es decir, si te deben por lo que gastaste, pero también sacaste ventaja indebida, se hace un ajuste para que solo te paguen la diferencia. Esto se llama compensación.
Texto oficial
Artículo 821.- Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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