Artículo 820 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres la persona que tiene un bien en su poder (el poseedor), tienes que comprobar con recibos o facturas cuánto te costaron los gastos que hiciste. Si no se puede saber bien cuánto fue, unos expertos (peritos) van a calcularlo. Así que no puedes pedir que te paguen lo que sea; necesitas demostrarlo.
Texto oficial
Artículo 820.- El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquéllos por peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.