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Artículo 820 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la persona que tiene un bien en su poder (el poseedor), tienes que comprobar con recibos o facturas cuánto te costaron los gastos que hiciste. Si no se puede saber bien cuánto fue, unos expertos (peritos) van a calcularlo. Así que no puedes pedir que te paguen lo que sea; necesitas demostrarlo.

Texto oficial

Artículo 820.- El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquéllos por peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.