Artículo 819 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gastos voluntarios son aquellos que haces solo para que tu casa o terreno se vea más bonito, o para tu propio gusto y comodidad, como poner una fuente decorativa o un jacuzzi. No son necesarios para mantener la propiedad en buen estado, sino que los haces porque tú quieres. Si eres el poseedor (la persona que tiene la cosa, aunque no sea su dueño), y luego la devuelves, nadie está obligado a pagarte esos gastos. La ley dice que esos caprichos son solo tu responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 819.- Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.