Artículo 825 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si alguien tiene una propiedad (como un terreno o una casa)
Texto oficial
Artículo 825.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.