Artículo 826 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para poder quedarte legalmente con un bien por haberlo usado mucho tiempo (eso es la prescripción), tienes que haberlo poseído como si fueras su dueño, no como alguien que solo lo tiene prestado o rentado. O sea, tienes que haber actuado como el verdadero propietario desde el principio, sin reconocer que le pertenece a otra persona. Si tú usas algo pero sabes que es de alguien más, no te sirve para reclamarlo después.
Texto oficial
Artículo 826.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción. Fe de erratas al artículo DOF 20-07-1928, 21-12-1928
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