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Artículo 827 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes algo, como una casa o un terreno, y lo empezaste a disfrutar de cierta forma (por ejemplo, como rentista o como dueño), la ley asume que sigues en esa misma situación. Para que eso cambie, tú tienes que demostrar que ya no es igual, por ejemplo, si ahora eres dueño cuando antes solo rentabas. En pocas palabras, si no pruebas el cambio, la ley piensa que todo sigue igual que al principio.

Texto oficial

Artículo 827.- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.