Artículo 827 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes algo, como una casa o un terreno, y lo empezaste a disfrutar de cierta forma (por ejemplo, como rentista o como dueño), la ley asume que sigues en esa misma situación. Para que eso cambie, tú tienes que demostrar que ya no es igual, por ejemplo, si ahora eres dueño cuando antes solo rentabas. En pocas palabras, si no pruebas el cambio, la ley piensa que todo sigue igual que al principio.
Texto oficial
Artículo 827.- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.