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Artículo 828 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pierdes la posesión de algo cuando lo abandonas, es decir, cuando lo dejas sin intención de recuperarlo. También se pierde si lo vendes, lo regalas o se lo traspasas a alguien más. Si la cosa se destruye, se pierde o se vuelve ilegal tenerla (como drogas o animales protegidos), también dejas de poseerla. Un juez puede ordenar que pierdas la posesión, o alguien puede despojarte de ella; si el despojado la tiene por más de un año, ya no la recuperas. Por último, el dueño original puede reclamarla legalmente, o el gobierno puede quitártela por utilidad pública.

Texto oficial

Artículo 828.- La posesión se pierde: I. Por abandono; II. Por cesión a título oneroso o gratuito; III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio; IV. Por resolución judicial; V. Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año; VI. Por reivindicación del propietario; VII. Por expropiación por causa de utilidad pública.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.